MIGRACIÓN
La Ley 978 sancionada el 27 de junio de 1996 y su respectiva reglamentación, en concordancia con las disposiciones relativas a la materia contenidas en la Constitución Nacional de 1992, constituyen los instrumentos legales que regulan la migración de extranjeros, así como la emigración y repatriación de paraguayos.
El órgano competente de aplicación de la Ley 978 es la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.
A los efectos del ingreso y permanencia en el Paraguay, la mencionada Ley reconoce las categorías de “residentes” y “no residentes”. La categoría de “residentes” el subdivide en “residentes permanentes” y “residentes temporarios”. el consideran “no residentes” a aquellos extranjeros que ingresan al país sin intención de radicarse en él.
A los “residentes permanentes” el les reconocen los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y limitaciones establecidas por las leyes nacionales.
Son requisitos para solicitar la residencia temporal o permanente los siguientes documentos:
- Antecedentes Policiales o Judiciales emitidos por la autoridad de su residencia durante los últimos cinco años. Los menores de 14 años están exentos de este requisito.
- Certificado Médico sobre condiciones físicas y sicológicas, expedido por una autoridad sanitaria competente, debidamente legalizado en el Consulado del Paraguay.
- Certificados de Nacimiento y de Matrimonio, cuando hubiere lugar, debidamente legalizados.
- Diplomas que acreditan grado profesional o un documento que justifique la actividad o empleo que el consideró para el otorgamiento de la autorización para ingresar al Paraguay.
- Certificado u otra prueba de solvencia económica.
- Certificado de Vida y Residencia expedido por una autoridad policial o judicial competente del Paraguay.
- Certificación de entrada al Paraguay, emitida por la autoridad migratoria en los puestos de control.
- Fotografía a color 3 X 3 cm.
- Visa Consular, para los nacionales de aquellos países, que precisan cumplir con dicho recaudo.
- Certificado de Antecedentes de la Policía Nacional del Paraguay.
OBSERVACIONES:(Pasos y Trámites en el Paraguay)
- Toda la documentación debe estar fotocopiada, con certificación de Escribano Público del Paraguay.
- Los documentos en otros idiomas deben ser traducidos al español, incluyéndose los pasaportes (en Paraguay)
- Los documentos provenientes del país de origen o residencia deben estar autenticados por el Consulado del Paraguay competente y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- No el requerirán para la residencia temporaria constancia de solvencia económica, pero si el exigen cartas de oferta de trabajo asalariado y el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) de la empresa o del particular.
ARANCELES establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7.402 del 26 de abril de 2006.
MIGRACIÓN | En guaraníes | En dólares |
---|---|---|
Residencia temporaria | 365.940 | 73,81 |
Cambio de profesión | 203.300 | 40,56 |
Cambio de categoría | 406.600 | 81,13 |
Certificado de radicación | 81.320 | 16,23 |
Certificado de retorno | 81.320 | 16,23 |
Certificado para Aduana | 81.320 | 16,23 |
Multa (Art.32) Dto-Reg.N° 18295/97 | 328.405 | 65,52 |

Salario Mínimo Legal Vigente: Gs. 2.041.123 Salario Diario: Gs. 68.037 Jornal Diario: Gs. 78.505 Fuente: Dirección General de Migraciones (DGM)
Concepto | Equivalencia | En dólares |
---|---|---|
Residencia Permanente | 10 salarios diarios | 680.370 |
Residencia Temporaria | 9 salarios diarios | 612.333 |
Cambio de Categoría | 10 salarios diarios | 680.370 |
Cambio de Profesión | 5 salarios diarios | 340.185 |
Prórroga de Permanencia como Turista | 5 salarios diarios | 340.185 |
Certificado de Radicación | 2 salarios diarios | 136.074 |
Reposición - Residencia Permanente | 2 salarios diarios | 136.074 |
Reposición - Residencia Temporaria | 2 salarios diarios | 136.074 |
Renovación - Residencia Temporaria | 9 salarios diarios | 612.333 |
Residencia Precaria y prórroga de la misma | 9 salarios diarios | 612.333 |
Salida Definitiva | 2 salarios diarios | 136.074 |
Multa - (Art. 32) Decreto Reglamentario Nº 1726/09: | - | - |
a) Por vencimiento del plazo de permanencia, | 3 jornales diarios | 235.515 |
b) Por no presentar documento de entrada al país. | - | - |
Otros – (Art. 151 y 152) Ley Nº 978/96 | 2 salarios diarios | 136.074 |
Integrantes de Espectáculos Públicos: (por persona) | 2 salarios diarios | 136.074 |
Ley Nº 4429 (de Amnistía Migratoria)a | 5 jornales diarios | 392.525 |
Salario Mínimo Legal Vigente: Gs. 2.041.123 Salario Diario: Gs. 68.037 Jornal Diario: Gs. 78.505 Fuente: Dirección General de Migraciones (DGM)