MIGRACIÓN

La Ley 978 sancionada el 27 de junio de 1996 y su respectiva reglamentación, en concordancia con las disposiciones relativas a la materia contenidas en la Constitución Nacional de 1992, constituyen los instrumentos legales que regulan la migración de extranjeros, así como la emigración y repatriación de paraguayos.

El órgano competente de aplicación de la Ley 978 es la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

A los efectos del ingreso y permanencia en el Paraguay, la mencionada Ley reconoce las categorías de “residentes” y “no residentes”. La categoría de “residentes” el subdivide en “residentes permanentes” y “residentes temporarios”. el consideran “no residentes” a aquellos extranjeros que ingresan al país sin intención de radicarse en él.

A los “residentes permanentes” el les reconocen los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y limitaciones establecidas por las leyes nacionales.

Son requisitos para solicitar la residencia temporal o permanente los siguientes documentos:

  • Antecedentes Policiales o Judiciales emitidos por la autoridad de su residencia durante los últimos cinco años. Los menores de 14 años están exentos de este requisito.
  • Certificado Médico sobre condiciones físicas y sicológicas, expedido por una autoridad sanitaria competente, debidamente legalizado en el Consulado del Paraguay.
  • Certificados de Nacimiento y de Matrimonio, cuando hubiere lugar, debidamente legalizados.
  • Diplomas que acreditan grado profesional o un documento que justifique la actividad o empleo que el consideró para el otorgamiento de la autorización para ingresar al Paraguay.
  • Certificado u otra prueba de solvencia económica.
  • Certificado de Vida y Residencia expedido por una autoridad policial o judicial competente del Paraguay.
  • Certificación de entrada al Paraguay, emitida por la autoridad migratoria en los puestos de control.
  • Fotografía a color 3 X 3 cm.
  • Visa Consular, para los nacionales de aquellos países, que precisan cumplir con dicho recaudo.
  • Certificado de Antecedentes de la Policía Nacional del Paraguay.

OBSERVACIONES:(Pasos y Trámites en el Paraguay)

  • Toda la documentación debe estar fotocopiada, con certificación de Escribano Público del Paraguay.
  • Los documentos en otros idiomas deben ser traducidos al español, incluyéndose los pasaportes (en Paraguay)
  • Los documentos provenientes del país de origen o residencia deben estar autenticados por el Consulado del Paraguay competente y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • No el requerirán para la residencia temporaria constancia de solvencia económica, pero si el exigen cartas de oferta de trabajo asalariado y el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) de la empresa o del particular.

ARANCELES establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7.402 del 26 de abril de 2006.

MIGRACIÓN En guaraníes En dólares
Residencia temporaria 365.940 73,81
Cambio de profesión 203.300 40,56
Cambio de categoría 406.600 81,13
Certificado de radicación 81.320 16,23
Certificado de retorno 81.320 16,23
Certificado para Aduana 81.320 16,23
Multa (Art.32) Dto-Reg.N° 18295/97 328.405 65,52

Salario Mínimo Legal Vigente: Gs. 2.041.123
Salario Diario: Gs. 68.037
Jornal Diario: Gs. 78.505
Fuente: Dirección General de Migraciones (DGM)

Concepto Equivalencia En dólares
Residencia Permanente 10 salarios diarios 680.370
Residencia Temporaria 9 salarios diarios 612.333
Cambio de Categoría 10 salarios diarios 680.370
Cambio de Profesión 5 salarios diarios 340.185
Prórroga de Permanencia como Turista 5 salarios diarios 340.185
Certificado de Radicación 2 salarios diarios 136.074
Reposición - Residencia Permanente 2 salarios diarios 136.074
Reposición - Residencia Temporaria 2 salarios diarios 136.074
Renovación - Residencia Temporaria 9 salarios diarios 612.333
Residencia Precaria y prórroga de la misma 9 salarios diarios 612.333
Salida Definitiva 2 salarios diarios 136.074
Multa - (Art. 32) Decreto Reglamentario Nº 1726/09:  - -
a) Por vencimiento del plazo de permanencia,  3 jornales diarios 235.515
b) Por no presentar documento de entrada al país. - -
Otros – (Art. 151 y 152) Ley Nº 978/96 2 salarios diarios 136.074
Integrantes de Espectáculos Públicos: (por persona) 2 salarios diarios 136.074
Ley Nº 4429 (de Amnistía Migratoria)a 5 jornales diarios 392.525

Salario Mínimo Legal Vigente: Gs. 2.041.123
Salario Diario: Gs. 68.037
Jornal Diario: Gs. 78.505
Fuente: Dirección General de Migraciones (DGM)