INCENTIVOS FISCALES
MAQUILA – PARAGUAY
En julio del año 2000 fue reglamentada la LEY 1064/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”, que tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos productivos tangibles o intangibles, combinando bienes o servicios de procedencia extranjera importados temporalmente, con mano de obra y otros recursos nacionales, destinando su producción a los mercados de exportación.
Esta actividad es realizada en virtud del Contrato de Maquila, suscrito entre una empresa domiciliada dentro del territorio nacional (Maquiladora) y otra domiciliada en el exterior (Matriz).
ASPECTOS ADUANEROS
IMPORTACIÓN TEMPORAL CON SUSPENSIÓN DEL PAGO DE ARANCELES Régimen de Importación de las maquiladoras: operarán bajo la figura “Admisión Temporaria”; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de: garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo, pólizas de seguro o warrant.
ASPECTO TRIBUTARIO
TRIBUTO ÚNICO DEL UNO (1)%
En sustitución de cualquier otro tributo, se establece un Tributo Único del Uno (1)% a aplicarse sobre:
• el Valor Agregado en Territorio Nacional (factura del servicio maquila, emitido por la maquiladora a la matriz), o
• sobre el valor total del producto, para el caso en que la maquiladora emita factura al cliente final por ese valor total, por cuenta y orden de la matriz.
VALOR AGREGADO EN TERRITORIO NACIONAL
Es la sumatoria de :
a. Bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila Se debe entender por compras en el país los bienes de compra local o importados definitivamente por el maquilador o submaquilador.
b. Servicios contratados
Comprende:
• Energía eléctrica, agua, teléfono, otros similares.
• Servicios de profesionales independientes.
• Costo de financiamiento de capital operativo de la fábrica.
• Seguros de planta industrial, materias primas y de productos terminados.
• Depreciación de maquinarias en caso de ser de propiedad de la Maquiladora.
• Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles, plantas equipos, etc.
• Demás servicios contratados no detallados anteriormente.
c. Salarios pagados en el país
Incluyendo cargas sociales.
ASPECTOS ADUANEROS
IMPORTACIÓN TEMPORAL CON SUSPENSIÓN DEL PAGO DE ARANCELES.
Régimen de Importación de las maquiladoras: operarán bajo la figura “Admisión Temporaria”; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de: garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo, pólizas de seguro o warrant.
ASPECTO TRIBUTARIO
TRIBUTO ÚNICO DEL UNO (1)%
En sustitución de cualquier otro tributo, se establece un Tributo Único del Uno (1)% a aplicarse sobre:
• el Valor Agregado en Territorio Nacional (factura del servicio maquila, emitido por la maquiladora a la matriz), o
• sobre el valor total del producto, para el caso en que la maquiladora emita factura al cliente final por ese valor total, por cuenta y orden de la matriz.
LEY 60/90
RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO
El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero que busquen:
“El acrecentamiento de la producción de bienes y servicios”
“La creación de fuentes de trabajo permanente”
“El fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones”
“La incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales”
SUJETO Y FORMAS DE INVERSIÓN
Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras.
ACTIVIDADES
• Minas y Canteras
• Agropecuarias
• Industrias
• Transporte aéreo de cargas y pasajeros
• Transporte terrestre de cargas y pasajeros
• Salud
• Radio, Televisión y Prensa Escrita
• Telefonía rural o urbana – Telefonía móvil
• Transporte fluvial
• Silos o almacenamientos en general
• Servicios de Internet o transmisión de Datos e investigación de Científica
• Hotelería
BENEFICIOS FISCALES Y MUNICIPALES
Establecidas en el Art. 5º y modificadas por la Ley Nº 2421/04, incisos:
c. Exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, previstas en el proyecto de inversión; Las actividades de Servicios tributa el IVA. Asimismo, cuando existe producción nacional, no son concedidos losincentivos fiscales para la importación de bienes de capital.
f. Cuando el monto de la FINANCIACION proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000, quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario fuese alguna de las entidades indicadas en el Art. 10°, inciso g) de la Ley N° 125/91.
h. Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los DIVIDENDOS Y UTILIDADES provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000 y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE INVERSIONES: Es un organismo asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda y se encuentra conformado por un representante del:
1. Ministerio de Industria y Comercio;
2. Ministerio de Hacienda;
3. Ministerio de Agricultura y Ganadería;
4. Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social (STP);
5. Banco Central del Paraguay (BCP);
6. Sector primario de la producción (FEPRINCO);
7. Industrial o secundario de la producción (U.I.P.).
IMPACTO AMBIENTAL: El proyecto de inversión para recibir los beneficios de la presente Ley, deberá contar con Licencia Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), conforme a lo establecido en la Ley N° 294/93 “De evaluación de impacto ambiental” y sus Decretos reglamentarios.
Para la instalación de plantas industriales deberá contemplar el impacto ambiental y el marco previsto con la planificación urbana de cada localidad.
PRÓRROGAS: Las solicitudes de prórrogas, de las Resoluciones Biministeriales, serán concedidas por única vez, por el termino de (1) un año, previo análisis por el Consejo de Inversiones.
La prórroga será concedida exclusivamente para la importación de bienes de capital, prevista en el Art. 5º, inciso c).